viernes 5 de junio de 2009

Reformas al CFF a la LISR

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El pasado jueves 4 de junio se publico en el D.O.F.  “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Código Fiscal de la Federación

Declaraciones. Se reforma el artículo 32, cuarto párrafo para establecer que las declaraciones complementarias sustituyen a la declaración presentada anteriormente, por lo que deben contener todos los datos que se requieran aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.

Exportaciones. Se modifica el artículo 59, primer párrafo (reforma) y fracción IX (adición) para que las presunciones contempladas en el mismo, también sean aplicables para la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, así como para establecer supuestos en los que se presuma que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no exportados, independientemente de que se cuente con el pedimento de exportación.

2. Ley del Impuesto sobre la Renta

Previsión social. Con los cambios a los artículos 8, quinto párrafo (reforma), 31, fracción XXIII (adición) y 109, fracción V, segundo párrafo (adición) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se precisa que en ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o, en su caso, de socios o miembros de sociedades cooperativas. Con ello, se prevén los requisitos necesarios para deducir los gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas. Además, se establece que la previsión social a que se refiere el artículo 109, fracción VI de la LISR, es la señalada en el artículo 8, quinto párrafo de la citada ley. Asimismo, se adecua la redacción del sexto párrafo del citado artículo 109, a efecto de precisar que la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de seguridad social se limitará a los trabajadores o, en su caso, los socios o miembros de las sociedades cooperativas. Se precisa que los ingresos exentos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, siempre deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidos en el Título II “De las Personas Morales”, o en su caso, en el Título IV “De las Personas Físicas” de la LISR. Con las reformas a los artículos 109, séptimo párrafo y 125, segundo párrafo, se aclara que los gastos que se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán reunir los requisitos del artículo 31, fracción XXIII.

Erogaciones superiores a los ingresos declarados. Se reforman el segundo y tercer párrafos del artículo 107, para indicar el alcance del término erogación contenido en dicho precepto, así como las facultades que tiene la autoridad fiscal para determinar presuntivamente los ingresos previstos en el Título IV “De las Personas Físicas” cuando las personas físicas no los declaren; en caso de que únicamente obtengan ingresos por salarios, se considerarán los ingresos que los retenedores manifiesten.

Alimentos. Se aclara mediante la reforma al artículo 109, fracción XXII, que únicamente se encuentran exentos los ingresos percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Dividendos o utilidades. Se modifica la fracción I del artículo 165, para incorporar al concepto de intereses los previstos en el artículo 85 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

jueves 14 de mayo de 2009

Facilidades de pago de cuotas al IMSS

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Se publicó en DOF, el Decreto que otorga la prórroga para el pago de cuotas al Instituto, firmado ayer por Felipe Calderón

Como complemento al descuento del 20% de las cuotas patronales causadas en los meses de mayo y junio de este año dados a conocer mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de mayo, hoy, 14 de mayo, el titular del Poder Ejecutivo, licenciado Felipe Calderón Hinojosa firmó el Decreto para la prórroga en el pago de cuotas al IMSS.

Ir al Decreto.

Más informacion:

http://www.saludempresarial.com

domingo 10 de mayo de 2009

Día de las Madres

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Creo que todos estamos de acuerdo, al momento de ponernos  reflexionar, de que a nuestra mamá la debemos de consentir todos los días y no solo el 10 de mayo. Esto no significa que a diario lleguemos con un regalo ostentoso, o con mariachi a la puerta; sino con una simple llamada solo para preguntar como esta, un abrazo cariñoso con un “te quiero mucho”, una rosa……. en fin detalles que no implican mucho esfuerzo ni un desembolso considerable de dinero y que pocas veces somos capaces de ofrecerle.

FELIZ DIA MAMÁ 

rosa

Historia del día de las Madres.

Anna Maria Reeves Jarvis, una ama de casa y que vivió en la época de la Guerra Civil, organizó el llamado Mother's work day, día en que se dedicaba junto con otras mujeres a hacer campañas higiénica, sanitaria y médica en pequeñas comunidades del estado de West Virginia. Su misión se extendió con la llegada de la lucha armada pues a la par de atender a sus vecinos, también brindó ayuda a los soldados. Su labor humanitaria quedó truncada el domingo 9 de mayo de 1905.

Dos años después, su hija Anna Jarvis, le rindió tributo en la iglesia metodista el 12 de mayo y allí surgió la idea de formar un día especial a las madres. El 10 de mayo de 1908 se hizo una ceremonia oficial pero sólo en el estado de West Virgina. Por los siguientes seis años, Jarvis buscó que la tradición se difundiera en todos los estados y fue el presidente Woodrow Wilson quien aceptó la propuesta no sólo como un homenaje sino para hacer énfasis en el papel de la mujer en la familia.

Así, Wilson firmó en 1914 una resolución en la que proclamaba el segundo domingo del mes de mayo como fiesta nacional, el Día de las madres.

El 10 de mayo en México

El homenaje a las madres en nuestro país es mucho más joven que el que se realiza en la Unión Americana, a tarvés del impulso del periodista y antiguo director del diario Excélsior, Rafael Alducin, además de contar con el apoyo de la secretaría de Educación Pública y la iglesia.

Un reportaje de La Prensa de San Diego en el año de 2000, rescató palabras de Alducin en el que explicaba el objetivo de realizar este homenaje en México: "No hay sacrificio suficientemente grande para el corazón de una madre; no hay cáliz de dolor y amargura que ésta no esté dispuesta a llevar a sus labios, si puede evitar una gota tan sólo de acíbar a los seres queridos, prolongación de su propia vida; no hay manera de poder aquilatar con certeza la profundidad y alcance del amor materno".

La convocatoria para institucionalizar Día de las madres fue lanzada en las páginas del diario el 13 de abril de 1922 y como consecuencia, el 10 de mayo de 1922 festejó por primera vez en México a las madres.

Diez años despúes, el presidente Manuel Ávila Camacho colocaría la primera piedra del Monumento a la Madre, ubicado en la calle Sullivan y avenida Insurgentes, donde también pusieron una placa que rezaba "A la que nos amó antes de conocernos".

Fuente: El Universal

Software en Windows 7

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El pasado viernes por fin instale el Windows 7 en mi pc, en verdad estoy seguro que borrará el mal recuerdo que tengo de Vista (el cual no utilice ni siquiera un par de meses), y hoy dejo una lista de mis 10 programas esenciales en XP que he podido instalar y utilizar sin problemas dentro de Windows 7.

  1. En primer lugar (y en el que tenia mas interés de poder instalar) esta Contpaqi, el programa que más utilizo dentro de mi profesión.
  2. Contanética-CPware, Plataforma Básica (Software gratuito con las leyes fiscales de México, y toda la información de uso frecuente para los contadores públicos )
  3. Skype. (Con llamadas ilimitadas en mi ciudad y un numero para recibir llamadas por tan solo 10 USD al mes, claro que es esencial)
  4. RocketDock. (Lanzador de aplicaciones)
  5. MagicISO. (Monta imágenes de disco en unidades virtuales)
  6. AVG antivirus.
  7. 7-Zip (Compresor/descompresor de archivos y carpetas).
  8. Foxit Reader. (Abre archivos PDF).
  9. PDF-Creator. (Realiza impresiones en formato PDF)
  10. Syncplicity. (Sincronizador de archivos en tiempo real)

sábado 9 de mayo de 2009

Resolución Miscelánea Fiscal 2009-2010

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El pasado 29 de Abril se publico en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal 2009, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Esta Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Algunos puntos sobresalientes de la Resolución Miscelánea Fiscal

son:

  • Se reitera el hecho de que el saldo a favor del ISR puede debe compensarse contra el ISR, sin embargo, no se otorga un plazo adicional para la presentación del aviso relativo, aun cuando la declaración anual de personas físicas puede presentarse hasta el 1o de junio (regla I.4.11.)
  • Quienes presenten sus pagos definitivos a través del nuevo esquema de pagos y manifiesten un saldo a favor, podrán compensarlo quedando relevados de presentar el aviso relativo (artículo quinto transitorio)
  • El SAT publicará en su página de Internet, los servicios para cuyo acceso sea  obligatorio el uso de la CIECF, así como las fechas a partir de las cuales inicie dicha obligatoriedad (artículo octavo transitorio)
  • Se modifican los anexos de la solicitud de devolución y del aviso de compensación (reglas II.2.2.6. y II.2.2.7.)
  • Se deroga la facilidad de considerar por cumplida la obligación de pago, en el consumo de combustibles cuando se hiciera por medios distintos a los señalados en el artículo 31, fracción III de la LISR, cumpliendo ciertos requisitos (regla I.3.4.5.)

Página del SAT donde podrás descargar la RMF, sus anexos, y modificaciones.

viernes 1 de mayo de 2009

Aviso Legal

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La intención del blog es expresar opiniones sobre temas diversos y los artículos de temas fiscales, contables, financieros (etc) aquí presentados tienen carácter informativo, por lo que no deben ser considerados como asesoría , por lo tanto no tomo ninguna responsabilidad de decisiones que el lector pueda tomar respecto al contenido visualizado en el sitio, así como en las posibles consecuencias que esto pudiese ocasionar.

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jueves 30 de abril de 2009

Documentos Compartidos

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Información de Uso Frecuente.

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  • Tablas y tarifas para cálculo del ISR. Pagos Provisionales
  • Tablas y tarifas para cálculo del ISR. Declaración anual

  • Tasas de recargos

  • Tablas de IEPS

  • Tipo de cambio

  • INPC

  • Valor de las UDIS

  • Salarios Mínimos

  • Costo porcentual promedio

  • lunes 27 de abril de 2009

    SERVICIOS SOLO CON CITA

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    El SAT mediante su “Comunicado de prensa núm. 34/2009” da a conocer que para cualquier tramite se requerirá de una cita previa.

    México, D. F. 27 de abril de 2009

    SERVICIOS SÓLO CON CITA

    •  Para realizar cualquier trámite se requiere una cita previa.

    El Servicio de Administración Tributaria informa que como una medida adicional en apoyo a las acciones que está tomando el Gobierno Federal, para  evitar concentraciones, todos los servicios que se prestan en los Módulos de Servicios Tributarios, se brindarán únicamente con cita.

    Los contribuyentes que requieran orientación personal en materia fiscal o realizar algún trámite de manera presencial, se les invita a que soliciten previamente una cita en www.sat.gob.mx o llamen a INFOSAT (01 800 46 36 728).

    Se exhorta a los contribuyentes a utilizar Internet para realizar cualquier trámite o recibir servicios. También a través de este medio pueden ingresar al servicio de  chat y al de orientación, donde pueden recibir la información y asesoría que requieran.

    En caso de la Declaración Anual, se reitera que se amplió al 1 de junio el plazo para el cumplimiento de esta obligación, misma que también puede hacerse por Internet.

    Comunicados SAT

    viernes 24 de abril de 2009

    Se amplía al 1 de junio el plazo para la presentación de la declaración anual

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    El Servicio de Administración Tributaria informa que las personas físicas tienen hasta el 1 de junio para presentar la declaración anual del ejercicio 2008.
    A los contribuyentes que aún no la hayan presentado, se les invita a cumplir esta obligación a través de Internet, utilizando la declaración pre llenada disponible en el Portal del SAT.
    Si requieren asesoría para elaborar su declaración, en el Portal de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) los contribuyentes pueden consultar toda la información necesaria, ingresar al servicio de chat o al servicio de orientación. También pueden llamar INFOSAT (01 800 46 36 728) gratuito desde todo el país o ver los tutoriales en
    www.youtube.com/satmx.
    Lo anterior como una medida preventiva, en concordancia con las acciones que está adoptando el Gobierno Federal en materia de salud, y a fin de evitar altas concentraciones de contribuyentes en los Módulos de Servicios Tributarios durante los últimos días de abril.

    sábado 18 de abril de 2009

    Clásico de Clásicos

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    Este domingo 19 de abril se disputa el encuentro mas esperado del Torneo Clausura 2009, así es, el Clásico del Futbol Mexicano Chivas vs América.

    Ambos equipos no se encuentran en un buen momento, pero pero la pasión que genera este partido ha hecho que los boletos estén agotados desde el lunes pasado.

    Espero un partido lleno de emociones desde el primer minuto y durante los 89 restantes, además de que el ganador sean las Chivas.

    Algunos Videos colgados en la red:

     

    lunes 13 de abril de 2009

    Informe Semanal del Vocero de la SHCP #15

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    Guillermo Bermejo Ch

    Calendario Económico 13-17 Abril de 2009

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    cal economico

    viernes 10 de abril de 2009

    Cambios a los formatos 32 y 41

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    El pasado 2 de abril, el SAT publicó los nuevos formatos 32 (Solicitud de devolución) y 41 (Aviso de compensación) las cuales son de libre impresión.

    Página del SAT de Formatos Fiscales

    Archivo

     

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